Por: Edwin de los
Ríos Jaramillo
Instituto
Latinoamericano para una Sociedad y un derecho Alternativos (ILSA) Recientemente la comunidad de la vereda Palo Altico del corregimiento de San José del Playón en el municipio de Marialabaja (Bolívar), protagonizó el cierre de las compuertas del Distrito de Riego del municipio, el más grande del departamento de Bolívar. Con esta legítima acción de protesta, llamaron la atención para que a las familias rurales de esta parte del municipio, les sea garantizado el acceso al agua para el consumo y para el desarrollo de las actividades agrícolas de la cuales dependen para producir alimentos tanto para el consumo como para comercializarlos y obtener una parte importante de sus bienes. Algunas de sus motivaciones para la protesta se manifestaron en dos temas de signicativa importancia:
a) Reclamar una infraestructura de servicios públicos que garantice el consumo de agua potable a la comunidad de San José del Playón que, según el Plan de Ordenamiento Territorial de Marilabaja (2001-2009), está conformada por más de 5 mil habitantes y que durante años ha carecido de este recurso vital tanto para la supervivencia humana como para garantizar la seguridad alimentaria de la población.
b) En denunciar que a pesar de que la represa de Arroyo Grande se encuentra ubicada en el corregimiento de San José del Playón, desde donde se capta y se embalsa el agua que alimenta el Distrito de Riego y el acueducto de la cabecera municipal de Marialabaja, la comunidad el corregimiento no cuenta con una infraestructura que garantice el derecho de la población al recurso agua, en calidad y cantidad estrictamente necesarias para el consumo y la preparación de sus alimentos.

La sentencia, proferida el 29 de enero del año 2014 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, resolvió la Acción Popular que en el año 2011 fue interpuesta entre la comunidad afrodescendiente del caserío “La Suprema”, y el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un derecho Alternativos (ILSA), organización defensora de derechos humanos que actuó como su representante legal. La Acción, fue motivada por la vulneración de los derechos colectivos tanto de la comunidad de la Suprema, como de los derechos del total de la población del municipio de Marialabaja; razón por la que en ella se demandó a la administración municipal, a la gobernación de Bolívar, e incluso al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de ese entonces, por no garantizar el derecho al agua como servicio público a la comunidad de la Suprema, ni al resto de la población del municipio
En la Sentencia se reconoció que los derechos colectivos de la comunidad de la Suprema así como del conjunto de la población del municipio de Marialabaja se encontraban en un estado de vulneración; razón por la cual, recordando que es responsabilidad de los municipios la prestación de los servicios públicos, el tribunal ordenó al municipio de Marialabaja adelantar todas las acciones administrativas que sean necesarias para garantizarle a la comunidad de la Suprema y al resto de la población del Municipio, el acceso al agua para el consumo en cantidad y calidad suficiente, como una forma de garantizar el conjunto de sus derechos colectivos. Advirtiendo además, que hasta que la administración municipal pueda garantizar a la comunidad de la suprema así como al resto de la población del municipio la prestación oportuna y eficiente de los servicios de acueducto y suministro de agua, es obligación del municipio, adoptar medidas de carácter transitorio (hasta que la infraestructura sea construida) para que el conjunto de la población pueda acceder a un agua que sea apta para el consumo humano.
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