Editorial: Agua al Derecho
Por: Corporación Desarrollo Solidario.
Para nadie es un
secreto que las especies vivas de la tierra no pueden vivir sin el agua. Este
reconocimiento hace que el acceso al agua en un cierto número de condiciones
–como potabilidad y cantidad, entre otras- sea materia de reconocimiento como
derecho, en particular, para la especie humana.
Como lo han
establecido las ciencias biológicas y ecológicas, las demás especies vivas
también viven en comunidades que demandan espacios, trayectos, nichos y
agua. No es solo atributo de la especie humana el de requerirlos. Por eso, en
los últimos tiempos, se ha empezado a hablar con insistencia de los derechos de
los animales y de la naturaleza, en especial, ante la seria amenaza que
significan las prácticas humanas de transformación de los recursos y
ecosistemas.
Eso quiere decir que
si bien el concepto de derecho es resultado de la forma humana de
organizar su pensamiento, hoy tenemos mayor evidencia de que los derechos
humanos deben dar lugar a la configuración de los derechos de las demás
especies. Y ello no es por conmiseración humana, sino porque simplemente esta
especie no podrá sobrevivir en este planeta sin un buen número de las otras
especies. Esta es una razón contundente para que el sentido y significado del derecho deba ampliarse y, en muchos casos,
replantearse.
Para que esto suceda,
se debe empezar por rescatar el significado de la comunidad para todas las especies. Por ejemplo,
si una comunidad construyó un territorio, es decir, le dio un sentido a partir
de una forma de transformar los recursos allí disponibles –lo que es construir
cultura-, no es aceptable desde el contenido de los derechos que sea despojada
del acceso a su cultura, es decir, a la manera como construyó una forma de
transformar los recursos disponibles, entre ellos el agua. Este despojo es
menos aceptable cuando dicha comunidad no solo formó una tradición a lo largo
de siglos sino además cuando hizo acuerdos previos con el Estado colombiano
para construir el territorio. Un Estado democrático no puede violar sus propios
acuerdos, so pena de erosionarse.
Marialabaja es un
ejemplo de esta situación. Hecho un acuerdo entre el Estado colombiano y las
comunidades campesinas para construir un territorio productivo, que incluía el
acceso al agua a través de sus ciénagas, canales y distrito de riego, vive hoy
la situación del despojo de estos bienes públicos por un determinado modelo que
apuntalado en diferentes formas de violencia quiere quitarle a las comunidades
locales el derecho al agua. Es como la situación de un Estado contra las
comunidades.
Hoy día son muchas las comunidades despojadas del acceso a derechos no
sólo en su sentido práctico y administrativo sino cultural. Despojar a alguien
del acceso al agua es condenarle como mínimo a migrar. Despojar a una comunidad
de este derecho, es acabar con una cultura y su organización social. Pero
cuando el agua es confinada por apropiación privada, para unos usos particulares
y despojada de su particular virtud en este planeta, cual es la de dar vida,
también pierde sus derechos. Estamos entonces ante un doble despojo, el del
derecho al agua y el de los derechos del agua, despojo que violenta la
seguridad de los territorios.
-EDITORIAL: Agua al Derecho
-Derechos del Agua.
-Marialabaja: El acceso al agua potable, una vulneración constante al derecho.
-I encuentro de acueductos comunitarios de la región Caribe.
-Comunidades Rurales en Movimiento: Palo Altico y Santo Domingo Meza
-Sopa de Letras: Protección de fuentes hídricas
LA PARCELA MONTES DE MARÍA No. 13 by radiojovenhuila on Scribd
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