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DESCARGAR LA PARCELA MONTES DE MARÍA No. 13


Editorial: Agua al Derecho

Por: Corporación Desarrollo Solidario.

Para nadie es un secreto que las especies vivas de la tierra no pueden vivir sin el agua. Este reconocimiento hace que el acceso al agua en un cierto número de condiciones –como potabilidad y cantidad, entre otras- sea materia de reconocimiento como derecho, en particular, para la especie humana.

Como lo han establecido las ciencias biológicas y ecológicas, las demás especies vivas también  viven en comunidades que demandan espacios, trayectos, nichos y agua. No es solo atributo de la especie humana el de requerirlos. Por eso, en los últimos tiempos, se ha empezado a hablar con insistencia de los derechos de los animales y de la naturaleza, en especial, ante la seria amenaza que significan las prácticas humanas de transformación de los recursos y ecosistemas.

Eso quiere decir que si bien el concepto de derecho es resultado de la forma humana de organizar su pensamiento, hoy tenemos mayor evidencia de que los derechos humanos deben dar lugar a la configuración de los derechos de las demás especies. Y ello no es por conmiseración humana, sino porque simplemente esta especie no podrá sobrevivir en este planeta sin un buen número de las otras especies. Esta es una razón contundente para que el sentido y significado del derecho deba ampliarse y, en muchos casos, replantearse.

Para que esto suceda, se debe empezar por rescatar el significado de la comunidad para todas las especies. Por ejemplo, si una comunidad construyó un territorio, es decir, le dio un sentido a partir de una forma de transformar los recursos allí disponibles –lo que es construir cultura-, no es aceptable desde el contenido de los derechos que sea despojada del acceso a su cultura, es decir, a la manera como construyó una forma de transformar los recursos disponibles, entre ellos el agua. Este despojo es menos aceptable cuando dicha comunidad no solo formó una tradición a lo largo de siglos sino además cuando hizo acuerdos previos con el Estado colombiano para construir el territorio. Un Estado democrático no puede violar sus propios acuerdos, so pena de erosionarse.

Marialabaja es un ejemplo de esta situación. Hecho un acuerdo entre el Estado colombiano y las comunidades campesinas para construir un territorio productivo, que incluía el acceso al agua a través de sus ciénagas, canales y distrito de riego, vive hoy la situación del despojo de estos bienes públicos por un determinado modelo que apuntalado en diferentes formas de violencia quiere quitarle a las comunidades locales el derecho al agua. Es como la situación de un Estado contra las comunidades.

Hoy día son muchas las comunidades despojadas del acceso a derechos no sólo en su sentido práctico y administrativo sino cultural. Despojar a alguien del acceso al agua es condenarle como mínimo a migrar. Despojar a una comunidad de este derecho, es acabar con una cultura y su organización social. Pero cuando el agua es confinada por apropiación privada, para unos usos particulares y despojada de su particular virtud en este planeta, cual es la de dar vida, también pierde sus derechos. Estamos entonces ante un doble despojo, el del derecho al agua y el de los derechos del agua, despojo que violenta la seguridad de los territorios.

CONTENIDO EN ESTA EDICIÓN:

-EDITORIAL: Agua al Derecho

-Derechos del Agua.

-Marialabaja: El acceso al agua potable, una vulneración constante al derecho.

-I encuentro de acueductos comunitarios de la región Caribe.

-Comunidades Rurales en Movimiento: Palo Altico y Santo Domingo Meza

-Sopa de Letras: Protección de fuentes hídricas

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